TITULO I - DENOMINACIÓN, ÁMBITO, FINES Y DOMICILIO
Artículo 1. Al amparo de la vigente Constitución Española y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, se constituye una ASOCIACIÓN con la denominación DNGHU, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. El ámbito territorial de la acción de la Asociación es preferentemente el territorio español, pudiendo, no obstante, actuar en representación de sus asociados, en el mismo marco de actuación internacional en el que tengan intereses, Unión Europea, ONU o cualquier otra entidad extranjera o internacional, ya sea de forma directa o formando parte de asociaciones extranjeras de carácter nacional o internacional que defiendan y representen la cultura y lengua indoeuropeas.
Artículo 4. Los fines de la Asociación, culturales y sin ánimo de lucro, son los siguientes:
Artículo 5. El domicilio de la Asociación se fija en la plaza Santa María de la Cabeza, 3, E-Ll, 06003 Badajoz, sin perjuicio de que la Junta Directiva determine el cambio de domicilio.
Artículo 6. Para el desarrollo de
sus fines, la Asociación podrá organizar cursillos, conferencias,
congresos, coloquios, editar publicaciones y realizar cuantas actividades
juzguen convenientes la Junta Directiva y la Asamblea General.
TITULO II -
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación
será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:
un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario. Todos los cargos que
componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados
y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración
de 2 años.
Artículo 7. Estos
podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a
la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran
encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros
de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron
elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que
se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta
Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa
o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando
asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean
válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate,
el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades
de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares
de la Junta Directiva:
a) Dirigir las
actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los
acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter
a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre
la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados
para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
TITULO III - ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18. Las reuniones
de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria
se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las
circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta
Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte
de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias
de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el
lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión
concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado
para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán
de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar
si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior
a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará
cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución
de la entidad.
b) Modificación
de Estatutos.
c) Disposición
o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración
de los miembros del órgano de representación.
Artículo 21. Son facultades
de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión
de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar
las Cuentas anuales.
c) Elegir a los
miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas
ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución
de la asociación.
f) Modificación
de los Estatutos.
g) Disposición
o enajenación de los bienes
h) Acordar, en
su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
a) Modificación
de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
TITULO IV - SOCIOS
a) Socios fundadores,
que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la
Asociación.
b) Socios de número,
que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.
a) Por renuncia
voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
a) Tomar parte
en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus
fines.
b) Disfrutar de
todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en
las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores
y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información
sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
a) Cumplir los
presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta
Directiva.
b) Abonar las cuotas
que se fijen.
c) Asistir a las
Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
a) Las cuotas de
socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones,
legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de
los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
TITULO V - DISOLUCIÓN
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté
previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las
disposiciones complementarias.
En Badajoz, a 8 de
febrero de 2007
D. Carlos Quiles Casas Dña. María Teresa Batalla Calvín